martes, 28 de octubre de 2008

Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza (LOCE)


La Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza (LOCE) es aquella que establece todo el marco estructural del sistema educativo en todos sus niveles actualmente existente en nuestro país. Esta ley fue dictada el último día de la dictadura de Pinochet por parte de la Junta de Gobierno. La LOCE ha permitido que la existencia de los establecimientos de educación sea regulada exclusivamente por el mercado bajo la lógica que los establecimientos compitan y sobresalgan por medio de éste. Esto ha provocado que los establecimientos de menores recursos estén condenados a entregar una educación de mala calidad a todos quienes deban estudiar en ellos, particularmente al nivel escolar. De esta manera el derecho a la educación de todo ciudadano pasa a segundo plano. Con esto, la educación chilena se ha vuelto una forma más de reproducir la enorme desigualdad de nuestra sociedad. El que nace pobre en una comuna sin recursos no le queda otra que ir a un liceo municipal pobre y de bajísima calidad. La educación necesita cambios estructurales y urge cambiar la LOCE así como revisar el sistema de municipalización y la efectividad de la Jornada Escolar Completa.


Ideas principales de la LOCE


1. Establece la libertad de enseñanza por sobre el derecho a la educación, ello porque fija que el Estado debe resguardar especialmente dicha libertad. Cabe mencionar que esta libertad posee como único límite su seguimiento a las normas de la moral y el orden público

2. Los criterios exigidos para reconocer establecimientos de Educación Básica y Educación Media son exclusivamente tener un sostenedor (corporaciones privadas o municipales), ceñirse al programa básico que estipula el ministerio, poseer la infraestructura y personal docente y auxiliar necesario.

3. Fija el Deber del Estado de financiar un sistema gratuito de acceso a la enseñanza básica, sin embargo este deber solo se restringe a este nivel educativo.

4. Fija los criterios y objetivos de la educación que deben entregar las habilidades y capacidades que deben tener los alumnos que egresan de educación básica y media. Estos criterios y habilidades se plantean de forma general en la LOCE y se fijan específicamente por medio de Decretos del MINEDUC. Sin embargo detrás no existe ningún proyecto educativo nacional que asegure una educación de calidad.

5. Faculta al Ministerio de Defensa en vez del de Educación de estipular los contenidos que deben adquirir los alumnos de las instituciones de educación de las instituciones armadas. Asimismo establece que los títulos y grados que adquieren los alumnos de esas instituciones son equivalentes a los de las instituciones de educación civiles.

6. Fija la forma de entregar el reconocimiento formal a las instituciones de educación de cualquier nivel con escasas capacidades de regular la calidad de la enseñanza que se imparte, solo buscando aumentar la cobertura en aras de la libertad de enseñanza.

7. Fija las formas y procedimientos para reconocer oficialmente, con todos sus procesos burocráticos, la existencia de una Universidad, un Instituto Profesional o un Centro de Formación Técnica. Para ello principalmente se exige que se tenga una personalidad, fondos para hacer la actividad y un estatuto.

8. Sobre los estatutos de las instituciones de educación superior es importante destacar que obliga a que estos, independiente de lo que definan la comunidad, no permitan la participación con derecho a voto de los alumnos y funcionarios administrativos, tanto en órganos encargados de la gestión y dirección de una institución de Educación Superior, como en la elección de autoridades unipersonales o colegiadas.

9. Fija los límites de la autonomía académica, económica y administrativa. En particular cabe mencionar que la autonomía no permite que se use el recinto para ideologización y políticas partidistas. Asimismo la libertad académica se limita a la verdad por los cánones de la razón y los métodos de la ciencia. 10. Fija la creación, integrantes y funciones del Consejo Superior de Educación cuyas atribuciones son principalmente reconocer y verificar los programas de Universidades e Institutos profesionales.


¿Qué posibilidades frena la LOCE o que vacíos se generan?


1. Uno de los objetivos principales con los que se creó esta Ley fue para aumentar la cobertura por medio del mercado , pero ello se dejó absolutamente relegado a segundo plano la calidad de la educación que reciben los niños de nuestra sociedad. Esta ley no permite controlar efectivamente la apertura excesiva de establecimientos educacionales y sus respectivas calidades en cualquier nivel educacional. De esta forma el Estado no solo se desliga de su deber de impulsar y extender un sistema de educación que permita la búsqueda de igualdad y promoción social sino que sólo se reduce su rol a subsidiar la iniciativa de privados con escasos márgenes de regulación en aras a la libertad de enseñanza . Esto representa lo más criticable de esta ley puesto que el resultado de esto es mantener la desigualdad en la sociedad en vez de lograr la superación de la población por medio de la educación.

2. No establece en ninguna parte órganos con poder y recursos efectivos para controlar los requisitos que deben cumplir los establecimientos educacionales en cada nivel, lo cual no asegura una educación de calidad. Esto se traduce en términos de infraestructura en las tristes imágenes que se han visto hoy por televisión de establecimientos con salas de clases inundadas luego de una lluvia, baños que no cumplen ninguna regla de higiene, computadores en desuso abandonados, etc. y en términos de contenidos, en los resultados que arrojan que cada vez son menos los estudiantes provenientes de la educación publica que obtienen buenos resultados en la PSU que le permiten acceder a la Universidad. Esto frena la posibilidad efectiva de asegurar un acceso igualitario a una educación de calidad en cualquiera de los niveles de educación.

3. Producto de este amarre se frena la posibilidad real de exigir en las municipalidades una educación de calidad y una efectividad completa de la JEC, tanto en los contenidos como en la infraestructura en la cual se realiza. En la Ley solo se fijan criterios mínimos que deben cumplir los establecimientos. Esto permitió que las alcaldías, producto de la Ley de Municipalización, ser los sostenedores de los liceos públicos, lo que en la mayoría de las comunas se traduce en la entrega de una educación deficiente a la población y sin asegurar los mínimos estándares de calidad.

4. Finalmente, esta legislación frena la posibilidad de poseer una comunidad que tenga el derecho a la participación en los establecimientos educacionales tanto en voz como en voto de sus representantes. Si bien esto se logro burlar jurídicamente con el Senado Universitario de la Universidad de Chile, en todos aquellos establecimientos creados después de 1990 es absolutamente imposible por amarre constitucional.

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